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TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO DSM-V

TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO

Son un grupo de afecciones con inicio en el período del desarrollo. Los trastornos se manifiestan normalmente de manera precoz en el desarrollo, a menudo antes de que el niño empiece la escuela primaria, y se caracterizan por un déficit del desarrollo que produce deficiencias del funcionamiento personal, social, académico u ocupacional.

Hacen referencia a distintas situaciones evolutivas que se caracterizan por presentar cursos diferentes, de los que se producen en la ontogénesis más típica, en el desarrollo de procesos psicológicos (comunicación, lenguaje, atención, autocontrol...). Son otras formas de desarrollo que se desvían de los patrones más frecuentes o habituales. Algunos de estos trastornos acompañan a la persona a lo largo de todo su ciclo vital (TEA, TDAH...) aunque varíen las manifestaciones concretas de las alteraciones en función, entre otros factores, del momento evolutivo en el que se encuentre la persona.

Trastornos del desarrollo de base biológica sin causa conocida:

  • Trastornos del Espectro Autista (TEA)
  • Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)
  • Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)...

Trastornos del desarrollo vinculados a síndromes genéticos conocidos:

  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Williams
  • Síndrome de X frágil
  • Síndrome de Rett...

Trastornos del desarrollo vinculados a causas ambientales (biológicas o psicosociales) conocidas:

  • Síndrome de alcoholismo fetal
  • Prematuridad...

 

 

 

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EDUCACIÓN PARA TODOS

Hablar de Educación para todos y todas es hablar de Inclusión; es hablar de Atención a la Diversidad y es hacerlo no sólo desde el respeto, sino además, desde su concepción como fuente de riqueza, como oportunidad para el aprendizaje.

Todos y todas tenemos cosas que aportar en la escuela, en la familia o en la comunidad.

Todos y todas somos igualmente válidos y sólo desde este punto de vista trabajaremos por y desde un Sistema Educativo Inclusivo que garantice la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones personales, económicas, sociales o culturales. Una lucha por esta igualdad de oportunidades que se hace aún más necesaria y conveniente para con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y para con el alumnado con Discapacidad Intelectual.

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    FACTORES DE RIESGO

     A lo largo del desarrollo se pueden producir diversas circunstancias que alteren el curso normativo o típico del mismo. Es importante adoptar un enfoque evolutivo a la hora de identificar factores de riesgo y de protección de los trastornos del desarrollo y de proponer estrategias de prevención. Sólo es posible conocer la significación de esos factores si se tiene en cuenta el momento evolutivo en el que se encuentra la persona y sus posibles interacciones con los procesos del desarrollo.

    Se define factor de riesgo como aquello que aumenta la probabilidad de que aparezca un trastorno y factor de protección como lo que reduce el impacto negativo del factor de riesgo (Rutter, 1985). Es precisamente en estos factores dónde el Centro Beatriz trabaja desde la intervención preventiva en todos los contextos que inciden en el desarrollo del niño (personal, escolar, familiar y social).

Factores de riesgo:

Biológicos

  • Vulnerabilidad genética
  • Complicaciones pre-peri-postnatales
  • Recién nacido con bajo peso
  • Neuro-metabolopatías
  • Hidrocefalia...

Psicológicos

  • Retraso en desarrollo psicomotor
  • Nivel intelectual bajo
  • Temperamento difícil

Contextuales

  • Dificultades en el vínculo
  • Falta de estimulación
  • Estilos educativos autoritarios, permisivos o negligentes
  • Problemas psicológicos en los padres
  • Desorganización familiar
  • Desventajas sociales, crianza en instituciones...
  • Educación formal orientada a los resultados...

Factores de protección

Biológicos

  • Buena salud física

Psicológicos

  • Desarrollo psicológico adecuado a la edad cronológica en las diferentes áreas
  • Temperamento fácil
  • Buena integración al contexto escolar
  • Autoestima alta...

Contextuales

  • Vínculo afectivo seguro
  • Expectativas adecuadas sobre el desarrollo
  • Estilo educativo democrático
  • Educación formal orientada a los procesos de aprendizaje...

    Los distintos tipos de factores de riesgo y de protección no son independientes entre sí, ni son independientes de la influencia de variables ambientales. La interdependencia que existe entre ellos se pone de manifiesto en numerosas alteraciones del desarrollo. Hay que tener en cuenta que es frecuente encontrar diversos factores encadenados y que la ex posición a distintos factores tiene un efecto acumulativo (Ezpeleta, 2005). Por otra parte, Angold y Costello (2005) sostienen que en el desarrollo del riesgo hay tres cuestiones relacionadas con el tiempo que son, especialmente, importantes:

1)    El tiempo como componente de riesgo en relación con el estadio de desarrollo de la persona.

     Un mismo factor de riesgo puede relacionarse con un trastorno de diferentes maneras dependiendo del momento evolutivo en el que se encuentre la persona. Por ejemplo, los resultados hallados en la investigación realizada por Hay, Kumar y Everit (citado por Angold y Costello, 2005) respecto a las relaciones entre la depresión en madres y sus consecuencias en el desarrollo de sus hijos, los autores encontraron que cuando la depresión ocurría en el primer año de vida se asociaba con ciertos problemas motores en el niño. Sin embargo, si la depresión materna aparecía en el segundo año de vida se asociaba con problemas de lenguaje.

2)    El tiempo como indicio del mecanismo de acción del factor de riesgo.

En el sentido de que si se analiza el tiempo que ha transcurrido desde la exposición al factor de riesgo y se analizan también la duración y la frecuencia de la exposición se puede llegar a conocer cómo opera el factor. Por ejemplo, Offord y cols (citado por Angold y Costello, 2005) realizaron una investigación que puso de manifiesto que los niños de familias que se encontraban por debajo del nivel de pobreza, en dos o más momentos de la evaluación, tenían un mayor riesgo de presentar trastornos de conducta que los niños que nunca habían vivido en la pobreza o que los que se habían encontrado en ese nivel en un solo punto en el tiempo.

3)    El tiempo histórico como componente de riesgo.

    Los resultados de las investigaciones que se han realizado a lo largo de períodos temporales amplios pueden tener incidencia sobre el conocimiento de la etiología de determinados trastornos. En este sentido, las investigaciones realizadas para analizar las relaciones entre la administración de algunas vacunas (sarampión, paperas,rubéola) y la presencia de autismo han proporcionado evidencia acerca de la exclusión de las vacunas como factor causante de ese trastorno (Dales, Hammer y Smith, 2001)

     En este sentido, dada la importancia e influencia de los factores de riesgo y de protección en el adecuado desarrollo integral del menor, uno de los principales objetivos que se pretende alcanzar a partir de las intervenciones llevadas a cabo en Centro Beatriz es identificar el riesgo para después buscar los factores que pueden reducir su impacto negativo. Los factores protectores constituyen modificadores de los factores de riesgo.

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 PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA

   Prevención: Se refiere a los conocimientos profesionales que se pueden utilizar para diseñar y llevar a cabo programas para reducir la incidencia de trastornos y la incapacidad que puede derivarse de ellos (Caplan, 1964).

   La intervención preventiva en el ámbito de los trastornos del neurodesarrollo pone de manifiesto la necesidad de conocer los distintos estadios por los que pasan los niños y los cambios que se van produciendo en sus relaciones con el mundo físico y social. El conocimiento del desarrollo típico va a constituir el marco de referencia básico para poder detectar otros tipos de desarrollo.

   Tipos de prevención en función de la presencia o ausencia de trastorno (Caplan, 1964):

La prevención primaria. Se refiere a la utilización de diferentes estrategias antes de que aparezca el trastorno. Se considera que es la forma de prevención por excelencia.

La prevención secundaria. Se dirige a prevenir el trastorno en grupos de personas que han estado, o están, expuestas a factores de riesgo. Se trata de intervenciones que se realizan en grupos de alto riesgo para la presentación de determinados trastornos, con esas intervenciones se trata de eliminar el riesgo proporcionando factores de protección.

La prevención terciaria. Actúa cuando el trastorno ya se ha presentado, tiene el objetivo de detectarlo cuanto antes para evitar su progresión y de minimizar, en lo posible, sus efectos. Es fundamental detectar los trastornos del desarrollo en el momento en el que se manifiestan los primeros signos, para comenzar a intervenir y evitar que se vayan consolidando estrategias inadecuadas de relación con el niño. El conocimiento de signos de alerta para la detección de trastornos del desarrollo se hace necesario para todos aquellos profesionales que trabajen con niños.

LA ATENCIÓN TEMPRANA (AT)

Se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlo. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdiciplinar (Libro Blanco de la Atención Temprana, p.13).

El objetivo principal de la AT es potenciar el desarrollo y el bienestar de los niños con riesgo de presentar un trastorno del desarrollo, o que ya lo presentan, posibilitando su integración en el medio familiar, escolar y social.

Alteraciones del desarrollo que pueden detectarse en los primeros años (Libro Blanco de la Atención Temprana, 2000):

  • Durante el primer año. Formas severas y medias de parálisis cerebral, retraso mental y déficits sensoriales
  • A lo largo del segundo año. Formas moderadas o leves de las alteraciones anteriores. Y Trastornos del espectro autista.
  • Entre los dos y los cuatro años. Trastornos y retrasos del lenguaje. Trastornos de conducta y trastornos motrices motores.
  • A partir de los cinco años. Deficiencia mental leve, disfunciones en motricidad fina, dispraxias, etc...

 

 

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 MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 

¿QUÉ ALUMNOS SON RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR?

Cualquier profesor, sea cual sea la asignatura que imparta debe responsabilizarse de la buena evolución de todos los alumnos de su clase, tanto de aquellos que aprenden de forma ordinaria como los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

 

¿QUIENES SON LOS ALUMNOS CON “NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO?

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) propone una modificación limitada del artículo 71 (apartados 1 y 2) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) en la que se incluye por primera vez el TDAH dentro de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

 

 

Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la siguiente manera:

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»

(LOMCE, BOE, nº 295,10 diciembre 2013, Sec.I, págs.. 97895-6)

 

Se incluye como “alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo” a todos los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y de los objetivos establecidos para todos los alumnos en general.

Se mencionan explícitamente:

 Alumnos con “necesidades educativas especiales “

 Dificultades específicas de aprendizaje

 TDAH

 Altas capacidades intelectuales

 Por incorporación tardía al sistema educativo

 Aquellos que por sus condiciones o historia requieran apoyos específicos. En este grupo se incluirían aquellos con carencias en lengua castellana, los que no pueden asistir regularmente a los centros escolares (por ejemplo por enfermedad o por vivir en un circo itinerante) y aquellos con desventaja socioeducativa

 

¿DÓNDE SE ESCOLARIZAN LOS ALUMNOS QUE REQUIEREN ATENCIÓN ESPECIAL?

Estos alumnos serán escolarizados en los centros ordinarios, sólo excepcionalmente una parte de los niños con “necesidades educativas especiales” lo hará en centros específicos.

 

Artículo 5. Escolarización.

 

1. “El alumnado con necesidad de apoyo educativo será escolarizado, con carácter general, en los centros y programas ordinarios, según lo establecido en la normativa vigente que regula el proceso de admisión de alumnos.

2. En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, sólo cuando se aprecie, de forma razonada, que sus requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se propondrá su escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos.

3. La escolarización del alumnado con necesidad de apoyo educativo comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley con carácter general para las diferentes etapas, con las flexibilizaciones y salvedades contenidas en la misma.

4. No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación promoverá la escolarización preobligatoria de este alumnado con el fin de favorecer su éxito escolar en términos de eficiencia y equidad, así como para facilitar su socialización y el desarrollo de competencias que les prepare para los aprendizajes posteriores.

5. Los centros, al finalizar cada etapa educativa, o cuando estos alumnos cambien de centro, aplicarán los mecanismos de coordinación y de transmisión de información individualizada establecidos para todo el alumnado. El tutor realizará los informes correspondientes en coordinación con el profesorado que los atiende y con los servicios de orientación educativa”

 

(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31336)

 

¿QUÉ ES EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD?

 

Artículo 6.Plan de atención a la diversidad.

 

1. “Los centros docentes elaborarán un plan de atención a la diversidad, que formará parte de su proyecto educativo, para adecuar la intervención educativa a las necesidades de su alumnado en el que se incluirán medidas curriculares y organizativas flexibles y adaptadas a la realidad del centro para la atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo que se escolarice en él. También contendrá un plan de acogida para facilitar la integración social, la resolución de las dificultades que puedan encontrar los miembros recién llegados a la comunidad educativa, así como su participación e implicación. 

5. En la elaboración del plan de atención a la diversidad participará el conjunto de profesionales del centro, coordinados por el equipo directivo, que tomará en consideración los contenidos especificados en el Anexo I. La comisión de coordinación pedagógica organizará y dinamizará el proceso, contemplando las colaboraciones necesarias con los servicios de orientación educativa, la inspección educativa, la unidad de programas educativos y el centro de profesores y recursos.

6. El plan de atención a la diversidad estará sujeto a un proceso continuo de seguimiento y evaluación por parte del centro con el fin de valorar su grado de eficacia y realizar la adaptación de las medidas existentes o la incorporación de otras nuevas tendentes a la mayor normalización e inclusión del alumnado”.

 

(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31337)

 

¿QUÉ INCLUYE EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD?

 

El cuadro siguiente resume lo que se contempla en la ORDEN EDU/849/2010 DE 18 DE MARZO.

PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Tomado del Capítulo III “Alumnado que presenta necesidades educativas especiales”

(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31337)

 

Medidas generales (que afectan a la organización general del centro)

Medidas ordinarias

(con un alumno o un grupo de alumnos en las aulas)

   Medidas extra-ordinarias

 

Organización de los grupos de alumnos, medidas para asegurar la accesibilidad (acceso a los espacios, al currículo y a los recursos), actividades de acogida, promoción de acciones dirigidas a la socialización del alumnado y a la valoración de la diversidad, organización de los apoyos y actividades de refuerzo, prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro), la acción tutorial y orientadora, la utilización de los espacios, coordinación entre profesionales del centro o fuera del centro (actuaciones de carácter socioeducativo), orientación, formación y mediación familiar (para la implicación en el centro y, en caso necesario, su integración en el contexto social.

Prevención y detección de las dificultades de aprendizaje, la aplicación de refuerzo y apoyo, la atención individualizada, la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, el establecimiento de diferentes niveles de profundización de los contenidos, el apoyo en el aula, el desdoblamiento de grupos y los agrupamientos flexibles, la selección y aplicación de diversos recursos y estrategias metodológicas, las adaptaciones no significativas del currículo, la adaptación de materiales curriculares, las actividades de evaluación de los aprendizajes adaptados al alumnado y la optatividad prevista en la educación secundaria obligatoria.

Programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, adaptaciones curriculares significativas destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales

 

Los Psicólogos Educativos que trabajen en un centro escolar deberán participar en la evaluación inicial de todos los alumnos con el fin de ayudar a la detección de aquellos que tengan necesidades de apoyo educativo.


Artículo 4. Detección temprana y atención educativa.


1. El profesorado realizará una evaluación inicial al alumnado escolarizado en el centro, cuyos resultados permitirán la detección de sus necesidades de apoyo educativo y servirán como referencia
para adoptar las decisiones sobre su atención educativa y realizar la posterior evaluación psicopedagógica cuando sea necesario.
2. Los servicios de orientación educativa realizarán, en caso necesario, la evaluación psicopedagógica que se requiera para la detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, la adecuada escolarización del mismo, el seguimiento y apoyo de su proceso educativo, el asesoramiento y el apoyo técnico pedagógico al profesorado, así como la orientación y el apoyo a las familias para favorecer un óptimo desarrollo de sus hijos.
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31335)


De la labor de todos dependerá que: (1) se identifiquen las necesidades específicas de estos alumnos en relación a cada asignatura, pero también las emocionales y sociales y (2) que se identifiquen los recursos y medidas complementarias que puedan necesitar dichos alumnos para su aprovechamiento en clase y su mejora personal. El Departamento de Orientación asesorará al tutor quien se encargará de la coordinación de todos los profesores.


Articulo 4 (cont.)


3. La atención educativa a este alumnado se iniciará desde el momento en que, sea cual fuere su edad, se produzca la detección de la necesidad específica de apoyo y tendrá por objeto prevenir y evitar la aparición de secuelas, corregir las mismas en lo posible, y, en general, apoyar y estimular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de inclusión.
4. La atención educativa, particularmente la que se lleve a cabo en edades anteriores a la escolarización obligatoria, propiciará, de manera especial, la colaboración de los padres o tutores, los cuales recibirán el asesoramiento de los servicios correspondientes.
5. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado escolarizado, así como la determinación de los recursos y de las medidas complementarias que se requieran para su atención, se realizarán de modo colegiado por el conjunto de profesores que
atienden al alumno, coordinados por el tutor y con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa, que realizarán la evaluación psicopedagógica cuando se estime necesario y, en todo caso, en lo previsto en esta Orden.
En el caso de que el alumno no haya estado escolarizado o lo haya estado en otro centro, se recabará información de los profesionales que, en su caso, lo hayan atendido.
Las decisiones adoptadas se revisarán periódicamente, tomando las medidas pertinentes
     El Psicólogo educativo, como parte del Equipo de Orientación, deberá apoya  a los profesores quienes serán responsables de la aplicación de las medidas generales que se diseñen para cada uno de sus alumnos con “necesidad de apoyo educativo”.


Articulo 4 (cont.)


6. “El alumnado con necesidad de apoyo educativo será atendido, con carácter general, en su grupo de referencia, junto con el resto del alumnado, de acuerdo con las medidas organizativas y curriculares y los recursos previstos en el plan de atención a la diversidad. Previa información a los padres o tutores legales, con carácter excepcional y con informe favorable de la inspección educativa, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Orden, se podrán adoptar medidas
que permitan, durante periodos reducidos de tiempo, la atención específica de determinados alumnos en grupos reducidos para proporcionarles una respuesta educativa adaptada a sus
necesidades.
Esta atención estará dirigida, fundamentalmente, a la adquisición de las competencias básicas necesarias para desarrollar los aprendizajes y los hábitos de trabajo básicos, técnicas de estudio, estrategias de aprendizaje y al uso de materiales que faciliten continuar el aprendizaje yacceder al currículo establecido para su grupo de referencia”(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31335)


Además, de los profesores depende el adoptar las medidas necesarias para orientar a estos alumnos con el fin de que mejoren su aprovechamiento en su clase.


Articulo 4 (cont.):


10. “Corresponde a cada profesor, en el ámbito de las áreas de conocimiento o materias
que imparta y en colaboración con el tutor, la orientación, la dirección del aprendizaje y del apoyo al proceso educativo del alumno, así como la atención individualizada, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa y con la colaboración de las familias”.
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31335)


Por lo tanto, para facilitar la labor de los profesores, optimizar su trabajo y reducir el estrés que supone la atención a la diversidad es necesario que el Orientador pueda adelantar, en todo lo posible, la información que permita a los profesores conocer cuántos y qué características tienen los niños de los que tendrá que atender en
su curso. Como esto no siempre es posible, será necesario concienciarles y orientarles para que tengan en cuenta esta diversidad a la hora de diseñar y preparar sus clases
(contenidos, metodología, estrategias, recursos y materiales).


Articulo 4 (cont.):


7. “El profesorado facilitará que el alumnado con necesidad de apoyo educativo desarrolle
el mismo currículo de su grupo de referencia, coordinando todas las medidas adoptadas y la colaboración, en su caso, de profesionales externos u otros miembros de la comunidad educativa.
8. Para la atención educativa al alumnado con necesidad de apoyo educativo se creará ambientes escolares flexibles y funcionales que favorezcan el logro de objetivos compartidos por el conjunto de la comunidad educativa, la comunicación, la participación y la vivencia de experiencias vinculadas a la realidad, que contribuyan a generar un aprendizaje significativo, autónom , individualizado, colaborativo y cooperativo, así como a adquirir el compromiso con las tareas y
habilidades y destrezas como la adaptabilidad, la flexibilidad, la comprensión u otras”.
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31335)


La formación y orientación implica a los profesores tanto como docentes como futuros tutores de un grupo de alumnos. Como tutores deberán, no sólo responder a su grupo y en su asignatura, sino también desarrollar labores de coordinación de todos los profesores en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de todos los alumnos (incluidos los de “necesidad especifica de apoyo educativo”) y ser, asimismo, el vehículo de comunicación con las familias (un papel especialmente importante y delicado).


Articulo 4 (cont.):


9. “Corresponde al tutor la coordinación de la planificación, del desarrollo y la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos adscritos a su grupo de clase, coordinando, asimismo, y mediando en la relación entre los alumnos, el equipo de profesores vinculados con su grupo y las familias”.(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31335)


¿QUÉ SON Y CÓMO SON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES?


“Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que la desarrolla, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado, podrán llevarse a cabo adaptaciones en todos o algunos de los elementos del currículo, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades del alumno”
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, Articulo 7, pág. 31338)



Se entiende por adaptación curricular “la medida de modificación de
los elementos del currículo a fin de dar respuesta a las necesidades del
alumnado. En todo caso, la adaptación tendrá como referente los objetivos y las competencias básicas del currículo que corresponda”

Las adaptaciones curriculares pueden ser:
 Individuales
 Grupales


“Se aplicarán preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos
casos en los que no sea posible, fuera de éste. En el caso de que se
requiera apoyo específico, de acuerdo con los recursos asignados al centro, su organización deberá quedar reflejada en el plan de atención a la diversidad”


“El profesorado que atienda al alumnado con necesidad de apoyo
educativo realizará, cuando sea necesario, las adaptaciones del currículo pertinentes para que este alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades y los objetivos y competencias establecidos con carácter general.

El proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares estará coordinado por el profesor tutor, con el
asesoramiento y apoyo de los servicios de orientación educativa. Todo
el profesorado que atiende al alumno se corresponsabilizará de este
proceso”.


COMO SE REALIZAN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES


1. Partiendo “del análisis del contexto educativo, de las necesidades del alumno, su participación y aprovechamiento y de la adecuación del
currículo que se está llevando a cabo, para crear, de un modo colegiado, nuevas condiciones de enseñanza y de aprendizaje y una propuesta curricular que contemple las medidas necesarias, desde las más generales a las más extraordinarias”
2. “Incluirán la adecuación de los elementos del currículo, las medidas
organizativas del centro, los recursos y los apoyos complementarios
que deban prestarse al alumnado que presenta necesidad de apoyo
educativo, las estrategias didácticas que favorezcan el proceso de
aprendizaje y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación, entre otras”


QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LASADAPTACIONES


“Será responsabilidad del profesor del área o materia correspondiente, pudiendo contar con la colaboración de otros profesionales que participan en la atención al alumnado y con elasesoramiento de los servicios de orientación”


NIVEL QUE PUEDEN TENER LASADAPTACIONES

NO SIGNIFICATIVAS
ADAPTACIONES SIGNIFICATIVAS


¿Qué implica una adaptación curricular significativa?


Los alumnos con “necesidades educativas especiales” pueden ampliar un año su escolarización respecto del resto de alumnos. Algunos de estos alumnos podrán requerir adaptaciones curriculares significativas. De acuerdo con la Ley Organiza 2/2006, de 3 mayo:

¿Cuándo se habla de adaptación curricular SIGNIFICATIVA?


     Cuando “la modificación de los elementos del currículo afecte al grado de consecución de los objetivos, los contenidos y los aprendizajes imprescindibles que determinan las competencias básicas en la etapa, ciclo, grado, curso o nivel correspondiente”


Adaptaciones significativas en la ENSEÑANZA BÁSICA


“Se podrán realizar en la educación básica e irán dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales que las necesiten. Requerirán una evaluación psicopedagógica previa realizada por los servicios de orientación educativa, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado”.


Adaptaciones “En las etapas postobligatorias se deberán adoptar medidas dirigidas al alumnado que presente necesidades educativas especiales que no impliquen adaptaciones curriculares significativas, con objeto de facilitar su acceso al currículo general”.


Cómo se evalúa a un alumno con adaptación significativa


“La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida delprofesorado que las imparte y, si fuera el caso, en colaboración con el profesoradode apoyo”.
“la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y los
criterios de evaluación fijados en las citadas adaptaciones y será realizada por elequipo docente, oídos los servicios de orientación educativa. De igual manera se procederá en relación con las decisiones sobre la promoción y titulación del alumnado”
“El caso del alumnado con integración tardía en el sistema educativo
procedente de otros países o que presente graves carencias de competencia en la lengua castellana, la evaluación se realizará, con carácter transitorio, a través de procedimientos e instrumentos que permitan detectar sus capacidades para acceder en el futuro al currículo que se desarrolla en su grupo de referencia, independientemente del nivel de competencia curricular en el sistema educativo de acogida. En el momento en que se incorporen de forma permanente al referido currículo, será evaluado de acuerdo con lo especificado en el punto 1 de
este apartado”
El Equipo de orientación, con la participación de los profesores deberán
diseñar las adaptaciones necesarias. Será responsabilidad del profesor, no sólo la IMPLEMENTACIÓN de las adaptaciones curriculares sino también (compartida con el profesor de apoyo si es necesario), también la EVALUACIÓN de las áreas o materias queimparta.


Artículo 8:


3. “Se adjuntará al expediente académico del alumno un documento individual, en el que se incluirán
los datos de identificación del mismo, las propuestas de adaptación significativa del currículo y las que se hayan realizado para facilitar el acceso a éste, las medidas de apoyo, la colaboración con la familia, los criterios de evaluación y promoción, los acuerdos tomados al realizar el seguimiento y los profesionales implicados.
4. El proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares significativas se llevará a cabo teniendo en cuenta las orientaciones contenidas en el Anexo II.
5. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, si fuera el caso, en colaboración con el profesorado de apoyo”.
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31338-9)


Las adaptaciones implican también a la evaluación.


Artículo 10. Evaluación.


1. “La evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidad de apoyo educativo se efectuará de acuerdo con lo que se determina en las órdenes por las que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación.

2. En el caso del alumnado que presente necesidades educativas especiales, siempre que sea
necesario se adaptarán los instrumentos de evaluación y los tiempos y apoyos que aseguren su correcta evaluación, de acuerdo con las adaptaciones curriculares que, en su caso, se hayanestablecido.
3. Cuando se hayan llevado a cabo adaptaciones curriculares significativas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la
Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación primaria y en el artículo 21.3 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se
establece el currículo y se regula la ordenación de la educación secundaria obligatoria, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y los criterios de evaluación fijados en las citadas adaptaciones y será realizada por el equipo docente, oídos los servicios de orientación educativa. De igual manera se procederá en relación con las decisiones sobre la promoción y titulación del
alumnado”. (BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31340-41)
En el caso de los alumnos procedentes de otros países o de aquellos que
presenten carencias graves en la lengua castellana también será necesaria la adaptación en la evaluación, por lo menos temporalmente de modo que no se vean perjudicados por esta condición.


Artículo 10. Evaluación (cont.)


4. “En el caso del alumnado con integración tardía en el sistema educativo procedente de otros países o que presente graves carencias de competencia en la lengua castellana, la evaluación se realizará, con carácter transitorio, a través de procedimientos e instrumentos que permitan detectar sus capacidades para acceder en el futuro al currículo que se desarrolla en su grupo de referencia, independientemente del nivel de competencia curricular en el sistema educativo de acogida. En el momento en que se incorporen de forma permanente al referido currículo, será evaluado de acuerdo con lo especificado en el punto 1 de este apartado”.(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31340-41)


La promoción de los alumnos con “necesidades educativas especiales”dependerá de los objetivos y criterios de evaluación fijados en esas adaptaciones curriculares significativas. En algunos casos estos alumnos podrán permanecer un año más de lo que se establece como norma general.


Artículo 11. Promoción.


1. “La decisión de promoción se atendrá, respectivamente, a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de
la educación primaria, en el artículo 14 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación secundaria obligatoria y en el artículo
14 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.
2. En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, y en el artículo 21.3 de la Orden
ECI/2220/2007, de 12 de julio, la promoción tomará como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en las correspondientes adaptaciones curriculares significativas.
3. La prolongación de la escolarización para el alumnado que presente necesidades educativas especiales un año más de los establecidos con carácter general para todos los alumnos, a la que se refieren los artículos anteriormente citados, se realizará de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.1 de esta Orden.”(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31340-41)

Los padres deberán estar informados de las adaptaciones y la evolución de sus hijos en todo momento.


Artículo 10. Evaluación (cont.)


5. “Los modelos de comunicación elaborados por los centros para informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos y la información contenida en ellos será adecuada y suficiente, en la medida de lo posible, y se presentará de forma asequible, observando las medidas de accesibilidad necesarias si el caso lo requiere, con el fin último de que sea comprensible para del alumnado y sus familias.
6. La información obtenida durante el proceso de evaluación servirá de referencia para introducir modificaciones en las medidas de atención adoptadas y para ajustarlas a las necesidades detectadas”


Artículo 14. Participación de los padres.


1. “Los padres o tutores recibirán un asesoramiento individualizado y una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos. Asimismo, participarán en las decisiones que afecten a la referida
escolarización y procesos educativos.
2. En todo caso, se procurará la colaboración de los padres o tutores, tanto en el proceso de identificación de las necesidades específicas del alumno como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador de las mismas, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar”
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31340)


¿CÓMO DEBEMOS PROCEDER EN LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON
“NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO?


Aunque se contempla a los alumnos con dificultades del aprendizaje y TDAH dentro de este grupo de alumnos con “necesidades específicas de apoyo educativo” no se ha descrito en la LOMCE pautas específicas de actuación (lo que por el momento recae en cada Comunidad
Autónoma)
Sí se ha regulado la atención a los siguientes grupos:
con necesidades educativas especiales
 con altas capacidades
 de integración tardía en el sistema educativo español,
 con carencias en el uso de lengua castellana
 aquellos que no pueden asistir de forma regular a los centros docentes (normalmente por enfermedad)
 que se encuentran en desventaja socioeducativa


El modo en que se están diseñando, organizando e implementando las medidas necesarias para los niños con Dificultades de Aprendizaje y TDAH depende en el momento actual de cada Comunidad Autónoma lo que no sólo dificulta la coordinación sino que genera diferencias en la medidas y el momento de aplicación en función del lugar en el que el niño se encuentre escolarizado.
La implementación de las medidas reguladas por la Ley Organica 2/2006 del 3 de Mayo, es realmente reciente. 


     A continuación se resume la información que aparece en el BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31342-48.
Los alumnos con “necesidades educativas especiales” podrán cursar Educación Primaria prolongándola un año más de lo habitual y podrán utilizar otro año extra más para cursar Educación Secundaria siempre que ello favorezca le obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


Alumnado que presenta necesidades educativas especiales


Artículo 16. Alumnado con NEE


“La escolarización en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria


3. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley para las diferentes etapas. Sin perjuicio de la permanencia establecida con carácter general, podrá prolongarse un año más la escolarización en la etapa de educación primaria, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, y otro año más en la etapa de educación secundaria obligatoria, siempre que favorezca la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para adoptar esta medida se requerirá: informe del equipo docente que atiende al alumno, coordinado por el profesor tutor; informe de los servicios de
orientación educativa en el que figuren, de manera razonada, los motivos por los que la prolongación será beneficiosa para el alumno, así como orientaciones sobre las medidas curriculares y organizativas que se considera que el centro deberá adoptar para la adecuada atención del alumno y orientaciones dirigidas a la familia y, en su caso, al alumno; documento en el que conste la conformidad de los padres o representantes legales o del alumno, en el caso de que éste sea mayor
de edad y no esté incapacitado; informe de la inspección educativa sobre la idoneidad de la prórroga y de las medidas propuestas y en el que se valore si los derechos de los padres o representantes
legales o, en su caso, del alumno han sido respetados. Esta documentación se unirá al expediente
académico del alumno”(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31342-48)

Algunos de estos alumnos con “necesidades educativas especiales” podrán promocionar para realizar estudios de Bachillerato pudiendo matricularse de sólo parte de las materias y finalizar los estudios hasta dos años después.


Artículo 18. La escolarización en el bachillerato.


1. “Se favorecerá que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas de bachillerato.
2. Los servicios de orientación educativa asesorarán a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos con objeto de que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales reciba la atención adecuada contando con los recursos y adaptaciones
didácticas que sean necesarias en cada caso para que pueda alcanzar los objetivos generales del bachillerato y de cada una de las materias que deba cursar.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de
junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, se podrán realizar adaptaciones del currículo en la materia de Educación física al alumnado que así lo requiera, por presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o por condiciones personales de salud. Igualmente, se podrán adaptar aquellos elementos del currículo de las materias comunes, cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables al alumnado con trastornos graves de la comunicación”.

4. Respetando el artículo 15 de la Orden ESD/1729/2008, el alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá elegir, desde el primer curso de bachillerato, a qué materias de las que conforman el currículo renuncia a matricularse, hasta un máximo de cuatro, pudiendo permanecer cursando bachillerato durante dos años más que los establecidos en el artículo 2.2 de dicha Orden”.(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31342-48)

Del mismo modo podrán escolarizarse en Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Idiomas o Enseñanzas deportivas.
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31342-48)
Enseñanzas de
Formación
Profesional
“Artículo 19:
….
4. “En el ámbito de la formación profesional, las acciones formativas para el
alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo y cuantas otras se establezcan, en
centros con espacios accesibles y una oferta formativa adaptada. Asimismo, las
enseñanzas y la evaluación se realizarán con una metodología que favorezca la
accesibilidad. Estos centros se dotarán con medidas e instrumentos de apoyo y
refuerzo para facilitar la información, orientación y asesoramiento al alumnado y
reservarán un porcentaje de las plazas ofertadas, no inferior al 5%, para
alumnado con discapacidad.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del citado Real Decreto
1538/2006, con carácter excepcional, el Ministerio de Educación podrá establecer
convocatorias extraordinarias de evaluación de cada módulo profesional para el
alumnado que presente necesidades educativas especiales y que haya agotado las
cuatro convocatorias establecidas con carácter general”.
4. Los servicios de orientación educativa asesorarán a la comisión de coordinación
pedagógica y a los departamentos didácticos con objeto de que el alumnado que
presenta necesidades educativas especiales reciba la atención adecuada para que
pueda alcanzar los objetivos generales de la formación profesional y de cada una
de las disciplinas que deba cursar”.
Enseñanzas de
idiomas
Artículo 20:
1. “En las enseñanzas de idiomas, de acuerdo con lo especificado en el
artículo 4.5 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan
los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas por la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el
diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los
certificados de los niveles intermedio y avanzado por parte del alumnado con
discapacidad se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de
evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación
a las necesidades especiales de este alumnado
2. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto para el alumnado que
presenta necesidades educativas especiales en las Órdenes por las que se
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
14
establecen los currículos y las pruebas correspondientes de las enseñanzas de
los diferentes idiomas”
Enseñanzas
Artísticas: música,
danza, artes
plásticas y diseño
Artículo 21. Las enseñanzas artísticas.
1. “En relación con las enseñanzas elementales de música, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la
Orden ECI/1889/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo
de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en los
conservatorios profesionales de Música de Ceuta y Melilla, la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial adoptará las medidas
oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los
alumnos con discapacidad. En todo caso, dichas adaptaciones deberán
respetar, en lo esencial, los objetivos fijados en dicha Orden.
2. En las enseñanzas profesionales de danza, de acuerdo con la
disposición adicional segunda.2 del Real Decreto 85/2007, de 26 de
enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ministerio de Educación adoptará
las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades
del alumnado con discapacidad.
3. En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de
acuerdo con lo regulado en la disposición adicional primera del Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se
facilitarán al alumnado con discapacidad los medios y recursos que se
precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de
artes plásticas y diseño.
Asimismo, a la vista de lo contemplado en el artículo 13.2 del mencionado Real
Decreto, los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño desarrollarán y completarán los currículos establecidos por el Ministerio
de Educación, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la
implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración, entre
otras, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes
presenten una discapacidad.
Igualmente, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 17.1 del citado Real
Decreto, la organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación de las
pruebas de acceso serán determinados por el Ministerio de Educación facilitando
la accesibilidad al alumnado con discapacidad que lo requiera.
Además, a tenor de lo previsto en el artículo 19.5 del referido Real Decreto, el
número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de
cuatro. Con carácter excepcional, el Ministerio de Educación podrá establecer una
convocatoria extraordinaria por motivos de discapacidad”.
Enseñanzas
deportivas
Artículo 22:
“En las enseñanzas deportivas, de conformidad con lo fijado en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial,
las personas con discapacidad accederán a dichas enseñanzas en igualdad de
condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de la Administración
competente llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte
restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades y
articular el mecanismo necesario para que el tribunal de las pruebas de acceso de
carácter específico pueda valorar si el grado de la discapacidad y las limitaciones
que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas,
alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la
profesión, al tiempo que adaptará, en su caso, los requisitos y pruebas de acceso
de carácter específico. Además, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
15
13.1 del mencionado Real Decreto, los procesos de evaluación se adecuarán a las
adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se
garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación”
¿Cómo se organiza la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales
en la ESO?
Las dificultades para atender a la diversidad en Primaria se incrementan notablemente en
Secundaria y Bachillerato, sólo en parte debido a la menor formación de base en aspectos
psicológicos y educativos de los docentes. La responsabilidad del Equipo de Orientación es en
estos momentos todavía mayor.
Para aquellos alumnos que pasen a los centros de Educación Secundaria que corresponda
dado el centro de Primaria de procedencia se tomarán las siguientes medidas (Orden
EDU/849/2010, de 18 de marzo, págs. 31332-80)
 A través de la evaluación inicial se procederá a la “detección de sus necesidades de
apoyo educativo y servirán como referencia para adoptar las decisiones sobre su
atención educativa y realizar la posterior evaluación psicopedagógica cuando sea
necesario”
 Los servicios de orientación educativa “realizarán, en caso necesario, la evaluación
psicopedagógica que se requiera para la detección temprana de las necesidades
específicas de apoyo educativo del alumnado, la adecuada escolarización del mismo, el
seguimiento y apoyo de su proceso educativo, el asesoramiento y el apoyo técnico
pedagógico al profesorado, así como la orientación y el apoyo a las familias para
favorecer un óptimo desarrollo de sus hijos”.
 “La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado
escolarizado, así como la determinación de los recursos y de las medidas
complementarias que se requieran para su atención, se realizarán de modo colegiado
por el conjunto de profesores que atienden al alumno, coordinados por el tutor y con el
asesoramiento de los servicios de orientación educativa, que realizarán la evaluación
psicopedagógica cuando se estime necesario”
 “El profesorado facilitará que el alumnado con necesidad de apoyo educativo
desarrolle el mismo currículo de su grupo de referencia, coordinando todas las
medidas adoptadas y la colaboración, en su caso, de profesionales externos u otros
miembros de la comunidad educativa”.
 “Corresponde al tutor la coordinación de la planificación, del desarrollo y la
evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos adscritos a su
grupo de clase, coordinando, asimismo, y mediando en la relación entre los alumnos,
el equipo de profesores vinculados con su grupo y las familias”.
 “Corresponde a cada profesor, en el ámbito de las áreas de conocimiento o materias
que imparta y en colaboración con el tutor, la orientación, la dirección del
aprendizaje y del apoyo al proceso educativo del alumno, así como la atención
individualizada, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa y con
la colaboración de las familias”
 “Los centros, al finalizar cada etapa educativa, o cuando estos alumnos cambien de
centro, aplicarán los mecanismos de coordinación y de transmisión de información
individualizada establecidos para todo el alumnado. El tutor realizará los informes
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
16
correspondientes en coordinación con el profesorado que los atiende y con los
servicios de orientación educativa”.
 “En la elaboración del plan de atención a la diversidad participará el conjunto
de profesionales del centro, coordinados por el equipo directivo, que tomará en
consideración los contenidos especificados en el Anexo I. La comisión de
coordinación pedagógica organizará y dinamizará el proceso, contemplando las
colaboraciones necesarias con los servicios de orientación educativa, la inspección
educativa, la unidad de programas educativos y el centro de profesores y recursos”.
ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
En el capítulo IV se regula la actuación con el alumnado con Altas Capacidades
Intelectuales:
ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
(Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, págs. 31348- 31350)
Medidas
de adaptación
1. Adaptación curricular de profundización o ampliación del currículo
que le corresponde por su edad. Cuando mediante evaluación psicopedagógica
se detecte rendimiento excepcional en un número limitado de áreas o materias o
cuando, teniendo un rendimiento global excepcional y continuado,* se detecte
desequilibrio en los ámbitos afectivo, emocional o social.
2. Enriquecimiento de los objetivos y contenidos del curso que
corresponde cursar al alumno por su edad, sin que ello suponga,
necesariamente, el desarrollo de contenidos de cursos siguientes y atendiendo a
los intereses y motivaciones del alumno; la flexibilización de los criterios de
evaluación y la metodología específica que conviene utilizar, teniendo en cuenta
el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto escolar, así como medidas para su
desarrollo afectivo, emocional, social y creativo”.
3. Adelantar el inicio de etapas. “Si resultan insuficientes, “se podrá se
podrá flexibilizar, con carácter excepcional, el periodo ordinario de
escolarización, anticipando el inicio de las distintas etapas, ciclos, grados, cursos
y niveles en los que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores
a la universitaria, o reduciendo su duración, previa autorización, mediante
resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Esta
flexibilización se adoptará conforme a los criterios establecidos,
respectivamente, en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio,
por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos
niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados
intelectualmente, y según el procedimiento establecido al respecto en el artículo
31 de la presente Orden”.
Se adoptará esta medida cuando: “la evaluación psicopedagógica,
acreditadas las altas capacidades intelectuales del alumno, se valore que éste tiene
adquiridos globalmente los objetivos del curso, ciclo, grado, etapa o nivel que le
corresponde cursar por su edad y se prevea que dicha medida es adecuada para el
desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. La adopción de la medida
de flexibilización irá acompañada de un plan de actuación que contemple medidas
específicas para la atención a las necesidades del alumno en el centro o, en su caso,
en colaboración con otras entidades públicas o privadas”
Por otra parte se propone “el tratamiento globalizado e interdisciplinar de
las distintas áreas o materias del currículo agrupamientos con alumnos de cursos
superiores al de su grupo de referencia para el desarrollo de una o varias áreas o
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
17
materias del currículo, sean optativas o no, cuando se considere que su rendimiento
en ellas es alto y continuado y, en las mismas, tiene adquiridos los objetivos del curso
en el que está escolarizado”
Qué se
deberá tener en
cuenta para la
adopción de
estas medidas
”Se prestarán especial atención a los intereses, motivaciones y expectativas, así
como al desarrollo de la creatividad en este alumnado, atendiendo a sus iniciativas e
incorporándolas al plan de atención a la diversidad, la propuesta curricular y la
adaptación curricular.”
ALUMNADO CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ESPAÑOL
Esta orden también regula las medidas a tomar con el alumnado con integración
tardía en el sistema educativo español.
Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español
(Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, pág. 31350-1)
Escolarización  Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o
más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que
les corresponde por su edad siempre que dicha escolarización les permita
completar el periodo de escolarización obligatoria dentro de los límites de
edad establecidos con carácter general.
 Siempre que se prevea que el nivel de competencia curricular del alumno le
permitirá alcanzar los objetivos de la etapa.
 En todo caso recibirán medidas de apoyo educativo realizado por maestros
que no sean tutores de un grupo ordinario de alumnos, preferentemente
habilitados para la especialidad de Primaria.
ALUMNADO CON SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA
SOCIOEDUCATIVA
La orden regula a los alumnos que proceden de medios sociales desfavorecidos y que
acumula retraso por falta de oportunidades de educación, formación, absentismo y pobre o
nulas expectativas educativas por parte de su entorno y también de ellos mismos
Alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa
(Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, pág. 31352)
¿A quién incluye? “Aquel que, estando escolarizado en educación primaria o en educación
secundaria obligatoria, presente desfase escolar significativo de más de
dos años académicos entre su nivel de competencia curricular y el curso en
el que está escolarizado y tenga dificultades de inserción educativa, debido
a su pertenencia a grupos socialmente desfavorecidos a causa de factores
sociales, económicos o de otra índole”
Esta condición será revisada cada curso escolar
Objetivo de la El objetivo de la evaluación inicial será determinar las medidas de refuerzo y
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
18
evaluación inicial las adaptaciones que sean necesarias, conforme a la normativa vigente, así como
establecer las oportunas medidas de apoyo y atención educativa, considerando
los criterios que se establecen en la presente Orden.
¿Quién realiza esta
evaluación?
La citada evaluación inicial será realizada por el equipo de profesores que
atiende al alumno, coordinados por el tutor, con el asesoramiento de los servicios
de orientación educativa.
¿Dónde se realiza
el apoyo educativo
en ESO?
Se realizará dentro de los grupos ordinarios
¿En qué materias? Preferentemente en las materias de Lengua castellana y literatura y de
Matemáticas.
Organización de los
apoyos
El apoyo se realizará mediante las siguientes estrategias organizativas:
a) Por parte del profesorado del grupo, con las correspondientes
adaptaciones curriculares no significativas.
b) Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro
profesor, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las
correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.
c) Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro
profesor, en los grupos resultantes de los agrupamientos flexibles que
puedan establecerse en una determinada banda horaria.
d) Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.
Artículo 40. Apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de
referencia.
“Con carácter excepcional, el alumnado que se encuentre en situación de
desventaja sociodecucativa, podrá recibir atención fuera del aula o en grupos
específicos Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la
adquisición o refuerzo de las competencias básicas. Un máximo de 15 horas
sin adaptaciones curriculares significativas ni será coincidente con las
materias de Educación física, Educación plástica y visual, Tecnología y Música
(ni actividades complementarias) Grupos no menos de 12 y con revisión”
Artículo 41.Atención en grupos específicos
“Excepcionalmente y siempre que así se justifique en su Plan de
Atención a la Diversidad, los centros podrán establecer grupos específicos
de alumnos menores de dieciséis años que se encuentren en situación de
desventaja socioeducativa, que hayan repetido curso al menos una vez a lo
largo de su escolarización obligatoria y que, reuniendo las características
señaladas en el artículo 35 de la presente Orden, presenten graves
dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y
riesgo de abandono prematuro del sistema educativo. Los destinatarios de
esta medida serán, preferentemente, los alumnos matriculados en los dos
primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Entre 10 -15 alumnos
que mantendrán su grupo de referencia (solo asistirán a algunas materias).
Evaluación psicopedagógica previa y revisión frecuente de su inclusión en el
grupo. El alumnado de un grupo específico tendrá un cotutor que realizará
su tarea de forma compartida con el profesor tutor de cada grupo de
referencia de los alumnos. El horario del alumnado de un grupo específico de
alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa incluirá
dos horas semanales de tutoría, una con el tutor del grupo de referencia y otra
con el del grupo específico.”
¿Quién se encarga
del apoyo?
“El apoyo educativo de los alumnos de educación secundaria obligatoria que
se encuentren en situación de desventaja socioeducativa será realizado por
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
19
los profesores que impartan las materias correspondientes y, en el caso de los
grupos a los que se refieren los artículos 40 y 41 de esta Orden, por profesores de
la especialidad correspondiente de los cuerpos docentes que desempeñen sus
funciones en la educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo
establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación”
ALUMNADO CON CARENCIAS EN EL USO DE LA LENGUA CASTELLANA
Esta orden también regula la educación de aquellos alumnos con carencias importantes en
lengua castellana.
Alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana
(Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, pág. 31355-31356)
¿A
quién se
refiere?
1. “El alumnado cuya lengua materna no sea la lengua castellana, que presente
carencias en el uso de ésta última y no se encuentre en la situación descrita en el Artículo
35 de la presente Orden, recibirá una atención educativa específica que le permita
adquirir la competencia lingüística necesaria en la lengua castellana que precise para su
desarrollo personal, el desenvolvimiento social y la participación normalizada en el
aprendizaje con su grupo de referencia. Esta atención se prolongará durante el periodo
de tiempo que sea necesario y se realizará de acuerdo con la metodología propia del
aprendizaje y la enseñanza de una segunda lengua”
¿Quién se
encargará
del apoyo?
“El profesorado desarrollará estrategias de organización de la actividad en el aula y
recursos metodológicos que favorezcan que el alumnado adquiera las competencias
básicas y los contenidos del currículo, teniendo en cuenta que su lengua materna es
diferente a la lengua vehicular del proceso de enseñanza”.
“En alumnos con desdoble en pequeños grupos “los profesores que impartan las
áreas o materias y los que realicen esta atención específica se coordinarán para
preparar la participación del alumno en el aprendizaje del área o materia
correspondiente. El profesor que preste esta atención específica al alumnado le
proporcionará las estrategias necesarias para realizar las tareas de las áreas o
materias que cursa, y preparará y reforzará la participación y el aprendizaje de las
mismas”
“Cuando un alumno presente desfase curricular grave, además de las referidas
carencias en el uso del castellano, le será de aplicación lo dispuesto en el capítulo
anterior. Los profesores que lo atiendan se coordinarán y colaborarán para diseñar el
plan de actuación conjunto y desarrollarlo de modo que se refuerce el aprendizaje de
la lengua castellana y el desarrollo de hábitos de trabajo básicos, técnicas de estudio,
estrategias de aprendizaje y del uso de materiales didácticos, así como la adquisición de
las competencias básicas”
¿Dónde se
realizará?
La atención a estos alumnos se realizará con carácter general en su grupo de
referencia.
En caso necesario, de 4º- 6º Primaria y en ESO podrá realizarse en pequeños grupos
fuera del aula ordinaria para favorecer su normalización: (1) compatibilizándola con su
participación en el grupo de referencia, (2) en desdoblamiento en horas coincidentes
con Lengua y Literatura, (3) grupos de no más de 8 alumnos y (4) con adscripción
revisable en función de la evolución
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
20
ALUMNADO QUE NO PUEDE ASISTIR DE FORMA REGULAR A LOS CENTROS
DOCENTES
En este apartado se incluyen alumnado con trastornos mentales y alumnado itinerante
como los que viven y viajan con los circos, por ejemplo. Además, existen medidas para los alumnos
hospitalizados o convalecientes en su domicilio por una enfermedad prolongada.
Alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad prolongada de
modo regular a los centros docentes
“El alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer, durante un periodo prolongado
de tiempo, en su domicilio o se halle hospitalizado mantendrá su escolarización en el centro en el que
esté matriculado y recibirá una atención educativa que garantice la continuidad del proceso
educativo y favorezca su reincorporación a su grupo de referencia en el centro”.
Excepcionalmente, si no puede asistir a clase y no puede recibir apoyo en el domicilio podrá
matricularse en la modalidad a distancia
“El profesorado que atienda al citado alumnado, en coordinación con el tutor del grupo del
centro en el que está escolarizado, elaborará un plan de actuación en el que se determinarán, al
menos, los aspectos básicos del currículo de las distintas áreas o materias, las medidas adoptadas y las
actividades a realizar para facilitar su aprendizaje y su desarrollo personal y social”.
Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, pág. 31356
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
21
LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
La evaluación psicopedagógica corresponde a los servicios de orientación educativa.
“La evaluación psicopedagógica es competencia de los servicios de orientación educativa, siendo su
responsable un profesor de la especialidad de orientación educativa de dichos servicios, que
contará con la participación del profesor tutor, del conjunto del profesorado que atiende al
alumno, de la familia y, en su caso, de otros profesionales.”
“La evaluación psicopedagógica habrá de reunir la información del alumno y su contexto escolar,
familiar y social que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades:
a) Del alumno: Características individuales, desarrollo personal y social, historia educativa y
escolar, competencia curricular, estilo de aprendizaje y necesidad específica de apoyo educativo.
Además, en el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, habrá de recoger: Las
condiciones personales en relación con las capacidades que desarrolla el currículo, reflejando, si los
hubiere, los posibles desequilibrios entre los aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de
razonamiento y afectivo, emocional e intelectual.
b) Del contexto escolar: Análisis del proyecto educativo y de los aspectos de la organización y de
la intervención educativa que favorecen o dificultan el desarrollo del alumno, de las características
de las relaciones que establece con los profesionales que lo atienden, con sus compañeros en el
contexto del aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la
información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en la atención
integral del alumno.
c) Del contexto familiar y social: “Características de la familia y de su entorno, expectativas de los
padres, su cooperación con el centro y en el desarrollo del programa de atención educativa, su
inclusión social y los recursos socioculturales que puedan complementar el desarrollo del alumno,
especificando aquellos en los que participa”.
Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, pág. 31359
Y debe realizarse asegurando no vulnerar los derechos de confidencialidad y
protección de datos.
“Artículo 55. Confidencialidad y protección de datos
1. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, deban conocer el
contenido del informe de evaluación psicopedagógica, del dictamen de escolarización o de otros
documentos contenidos en el expediente, garantizarán su confidencialidad y quedarán sujetos
al deber de sigilo”.
LOMCE, BOE, nº 295,10 diciembre 2013, Sec.I, pág. 31361
¿CÓMO SE PROCEDE CUÁNDO UN ALUMNO NECESITA UNA ADAPTACIÓN
CURRICULAR SIGNIFICATIVA?
A continuación se recoge el anexo II del BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I
(pág 31377-79) en el que se recogen las orientaciones para la elaboración, desarrollo y
seguimiento en estos casos.
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
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ANEXO II: Orientaciones para el proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de
las adaptaciones curriculares significativas
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I,pág 31377-79)
“El equipo de profesores que detecte que un alumno encuentra dificultades importantes para
participar y progresar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y considere que puede necesitar
adaptación curricular significativa solicitará, a través del profesor tutor, que se realice la evaluación
psicopedagógica correspondiente.
Los servicios de orientación educativa realizarán o, en su caso, actualizarán la evaluación
psicopedagógica del alumno, con la participación de todos los profesionales implicados en la atención
al alumno y de la familia.
En el caso de que se detecte que el alumno evaluado presenta necesidades educativas especiales,
todos los profesionales que lo atiendan, coordinados por el tutor, elaborarán y desarrollarán el plan
de actuación individualizado que facilitará al alumno el máximo desarrollo posible de sus
capacidades y la adquisición de las competencias básicas. Dicho plan se recogerá por escrito en el
Documento Individual de Adaptación Curricular (D.I.A.C.),
Para elaborar el D.I.A.C. se realizarán las siguientes actuaciones:
a) El tutor trasladará la información relativa a los datos personales y familiares del alumno,
contenida en el informe psicopedagógico, al D.I.A.C.
b) El equipo de profesionales, asesorado por los servicios de orientación educativa y coordinado
por el tutor, analizará la información contenida en el informe psicopedagógico, completará los
apartados correspondientes del D.I.A.C. y realizará una previsión de recursos para atender a
las necesidades del alumno (ayudas, recursos materiales de acceso, recursos de apoyo y
refuerzo, modificaciones del entorno, etc.).
c) El tutor y el profesional que corresponda de los servicios de orientación educativa definirán las
líneas generales del plan de actuación que elaborará y desarrollará todo el equipo de
profesionales que atiende al alumno.
d) El tutor coordinará la elaboración del plan de actuación siguiendo este proceso:
 Análisis del nivel de desarrollo de las competencias y de las capacidades que servirán de
apoyo para realizar los nuevos aprendizajes.
 Definición de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación que se utilizarán
como referencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje de todas las áreas de
conocimiento o materias.
 Selección de recursos y estrategias metodológicas para desarrollar el plan de actuación:
o Recursos de apoyo y refuerzo y su coordinación.
o Estrategias didácticas más adecuadas al estilo de aprendizaje del alumno. Coordinación
de las estrategias metodológicas, incluida la evaluación, utilizadas entodas las áreas o
materias curriculares para el desarrollo de las competencias básicas del alumno.
o Materiales didácticos para favorecer dicho desarrollo.
 Orientaciones para la realización de las adaptaciones curriculares de las áreas o materias.
 Elección de estrategias para realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del plan de
intervención.
e) Cada profesional realizará las adaptaciones curriculares correspondientes a las áreas o
materias que imparte o al ámbito de desarrollo que le corresponda.
f) Una vez realizadas las adaptaciones curriculares de las áreas o ámbitos, el equipo de
profesionales se reunirá para completar el D.I.A.C. y coordinar el desarrollo de las
adaptaciones.
Cada profesor desarrollará la adaptación curricular correspondiente al área o materia que imparta
Asignatura de Dificultades del Aprendizaje: Tema 1
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o al ámbito de desarrollo que le corresponda en colaboración con otros profesionales que prestan
atención al alumno.
El desarrollo de las adaptaciones curriculares conllevará la realización de un seguimiento
continuado, de acuerdo con el plan establecido, que realizará:
a) Cada profesor, para adaptar las condiciones de enseñanza y aprendizaje a las necesidades
que va detectando a través de la observación de la interacción del alumno con el contenido de las áreas
o materias y los materiales curriculares.
b) El equipo de profesionales, al menos una vez al trimestre, para valorar globalmente la adecuación
de los objetivos y el desarrollo de las capacidades. Dicho equipo, además, realizará una evaluación
previa a la sesión de evaluación del grupo ordinario, en la que se analizarán los siguientes aspectos:
Desarrollo individual y social.
Desarrollo académico.
Competencias que más ha desarrollado.
Limitaciones de participación en el aprendizaje que ha encontrado.
Adecuación de los recursos humanos y materiales al estilo de aprendizaje y
necesidades del alumno.
Resultados y observaciones del proceso de evaluación del alumno.
En el caso de que, como resultado del seguimiento realizado, se detecte que el alumno encuentra
dificultades de aprendizaje en las condiciones de enseñanza y aprendizaje que se proponen en la
adaptación, se realizará la revisión y las modificaciones oportunas del documento para garantizar
que dicho alumno puede participar y desarrollar al máximo sus capacidades.
En todo caso, al finalizar cada curso, se valorará el desarrollo de la adaptación curricular con el fin de
que las conclusiones obtenidas sirvan de referente para elaborar la adaptación del curso siguiente”